x

x

La reciente evolución de la legislación penal en España, entre populismo, demagogia y desprecio al derecho penal

H2O - Carmen Cortés Cañagueral
H2O - Carmen Cortés Cañagueral

A la Profesora Francesca Curi, gran amiga y gran penalista

1. Unas palabras para el lector italiano

El mes de febrero de 2020 se formó en España un Gobierno de coalición entre el Partido Socialista y un grupo de pequeños Partidos o movimientos agrupados bajo el nombre de “Unidas Podemos”. Decidieron usar la palabra “unidas” en lugar de “unidos”, como sería correcto en el plural español, para destacar su vocación feminista, y eso hacía presagiar algunas de sus iniciativas legislativas en materia penal. Pero sería injusto atribuir a ese sector la totalidad de las reformas de la legislación penal que ha emprendido el Gobierno, actividad que puede calificarse de “frenética”, tanto que hace difícil agruparla con un criterio lógico y consecuente con una política criminal clara. Es cierto que algunas de esas reformas eran convenientes y necesarias – como, por ejemplo, la regulación penal de la eutanasia – pero eso no oculta la incontinencia legislativa, que no puede corresponderse con ninguna política criminal razonable.

En lo que sigue intentaré explicar a lectores no españoles cuál ha sido la producción de proyectos de leyes, algunos ya aprobados, del Gobierno español en apenas veinte meses de vida. Como indico en el título que doy a estas páginas, el populismo, la demagogia, a veces feminista, que también existe, y la falta de respeto por la técnica del derecho han sido las notas dominantes, con pocas excepciones.

Cuando el actual Gobierno inició su actividad a mediados de 2020 tomó sus primeras decisiones en materia de derecho penal o de derecho procesal penal. Una de las primeras iniciativas fue impulsar la aprobación de la siempre postergada nueva Ley o Código procesal penal, en sustitución de la vigente que, aunque muy reformada, data del siglo XIX. La nueva Ley suponía un cambio fundamental en el proceso penal, pues se reforzaba el principio acusatorio y, al igual que en casi todos los Estados europeos, encomendaba a los Fiscales la investigación de los delitos y el impulso del proceso, acabando con el tradicional modelo español de instrucción por los jueces.

Esa no era la única modificación, había otras, y todas reclamadas por la doctrina. Pero cuando el Gobierno presentó el Proyecto de Ley Procesal Penal se produjo la gran decepción, que llevó a la mayoría de los observadores a declarar que lo mejor era olvidarse de llegar a tener el deseado nuevo Código procesal, pues todo quedaba diluido a través de una “disposición final” que establecía que la nueva Ley, en caso de ser aprobada, entraría en vigor ¡a los seis años de su publicación! en el Boletín Oficial del Estado, fijando así una vacatio legis nunca conocida, y que por su duración superaba el tiempo de actividad posible de un Gobierno. En suma: se presentaba una Ley, pero cuidando de que no sirviera para nada. Las razones son diversas, pero la más destacable es el miedo al corporativismo de los Jueces (en España, Jueces y Fiscales pertenecen a carreras diferentes) absolutamente contrarios a aceptar que la dirección de la investigación pasara a los Fiscales. Pero el resultado fue, claramente, una burla a la opinión pública, aunque todavía la Ley no ha sido aprobada.

Durante el año 2020 se presentaron diferentes Proyectos de Leyes que afectaban al derecho penal en todo o en parte, algunos de los cuales fueron aprobados en los años 2021 o en el presente año de 2022. Entre 2020 y 2021, en el trascurso de pocos meses, se modificó el Código penal en seis ocasiones diferentes. Eso sería, por sí solo, noticia merecedora de un comentario, pues, por más que cada cosa pueda tener una explicación, el hecho cierto y real revela una cierta frivolidad y, en especial, la ausencia de un auténtico programa de intervenciones penales, que en buena lógica hubieran debido de acometerse unitariamente.

Los cambios en el CP fueron de importancia muy desigual, aunque en buena lógica legislativa habría que aceptar que todo lo que atañe a las leyes penales es siempre y necesariamente importante. Contemplado el conjunto de las reformas tenemos que un alto número de normas del CP han sido objeto de modificación, pero también hay un amplio grupo de reformas dedicadas a menores e incapaces, que se distribuyen entre diferentes leyes, no solo penales. No entraré en los impactos de las reformas en esas otras leyes, porque exigiría un espacio excesivo, y me limitaré a lo sucedido o intentado en el Código penal, ya sea en las normas de la Parte General o las que inciden en la Parte Especial, y me limitaré a las más significativas, pues un análisis integral de la totalidad de las reformas requeriría una extensión inadecuada para este pequeño comentario.

La actividad legislativa, por lo tanto, ha sido continua, y habría que incluir las reformas de las leyes penales que se han anunciado pero que no se han realizado, como caso más destacable, la reforma de los delitos de rebelión y sedición, según muchos imprescindible para dar una respuesta más razonable a los excesos de los independentistas, pero que todavía no ha sido acometida, y que parece poco probable que lo sea en los próximos meses.

También hay que citar la nueva regulación de los delitos de odio contra la infancia, ancianos y pobres, en buena medida del todo innecesaria, pues ya existe una circunstancia agravante genérica que contempla esa dimensión personal, pero la repetición de una norma importaba menos que la “publicidad” del Gobierno. Se han introducido nuevos tipos delictivos en protección de los menores, destinados a incriminar conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, con especial atención a los medios cibernéticos, que supongan graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad.

Modificaciones también se han introducido en materia de blanqueo de capitales, con nuevos tipos agravados. Igualmente se ha ampliado el grupo de delitos de trata de seres humanos, y ciertamente que cada una de esas modificaciones, y otras más que no menciono para no hacer demasiado largo este pequeño comentario, merecería un análisis propio, pero no es posible.

Cualquier selección temática corre el riesgo de caer en el subjetivismo, y acepto que se me pueda acusar de ello, pero creo que los temas más destacables en la política penal impulsada por el Gobierno español entre 2020 y 2022 han sido la regulación de la eutanasia, la modificación de los delitos de agresión o abuso sexual y, en tercer lugar, el intento de abolir la prostitución a través del derecho penal. Cuando esto escribo, solo tiene plena vigencia la regulación de la eutanasia, que era un problema pendiente desde hace bastantes años. Los otros dos, salvo lo referente a los menores, aún no han alcanzado la aprobación definitiva.

 Respecto de esas dos reformas (agresiones sexuales y prostitución) es obligado decir que son los temas en donde la ideología, el populismo, el radicalismo feminista, el desprecio de la realidad y el forzamiento de los conceptos jurídicos han sido más patentes, pues son las materias en las que el Gobierno ha creído que estaba llamado a “hacer historia”.

Por esas razones, daré una pequeña noticia de esos tres temas, y, posteriormente haré una referencia a los otros temas penales que han sido objeto de modificación o que están en curso de ser modificados.

De entre las novedades, para muchos la más destacable fue la que se designó como “regulación de la eutanasia”, expresión excesiva y equívoca, pues no se trata de eso, sino solo de excluir la intervención del derecho penal en determinadas ocasiones.

 

Per leggere tutti i contributi della rivista, CLICCA QUI!